Tremendo revuelo se gestó la semana pasada por un Auto del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona que supuestamente le daba poderes a LaLiga para perseguir a quienes vieran fútbol pirata. En Hipertextual ya te explicamos que esto no era así en realidad, y ahora el Poder Judicial lo ha ratificado.
A través de un comunicado de prensa, la justicia confirmó que la solicitud de información a los operadores de Internet es para identificar a los distribuidores del contenido pirata, no a los usuarios finales que lo consumen. La práctica que se encuentra bajo la lupa es el cardsharing. Es decir, la redifusión sin autorización de los partidos, que permite a los infractores lucrarse de forma ilícita.
Es evidente que el Poder Judicial quiere llevar claridad a un asunto que generó polémica y hasta temor entre el público. Tengamos en cuenta que, en un primer momento, se dijo que las operadoras tendrían que proveer a LaLiga con la dirección IP y múltiples datos personales (nombre y apellido, domicilio, etc.) de todas las personas que vieran fútbol pirata. Lo cual nada tenía que ver con la realidad.
Como bien se manifiesta ahora, lo que LaLiga presentó fue una petición de diligencia preliminar para atacar el cardsharing. Específicamente, para que las operadoras faciliten datos de IPs obtenidas legítimamente por LaLiga y vinculadas con personas que proveen el fútbol pirata, no con quienes lo consumen.
Así lo indica la justicia:
“El cardsharing es una práctica por la cual usuarios legítimos redifunden la señal a determinadas redes ‘pirata’ en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores.
La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada, solo pueden ser realizados por los cardsharers, que redifunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales.
Así pues, la parte dispositiva del Auto dictado por el magistrado del juzgado mercantil 8 de Barcelona, únicamente requiere a las teleoperadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los cardsharers que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota”.
Poder Judicial de España
La aclaración del Poder Judicial tras la polémica por LaLiga y el fútbol pirata
De esta forma, entonces, se ratifica lo que les contamos en días pasados. El enfoque del Auto está puesto en identificar a los proveedores del fútbol pirata, y no a los consumidores. Así mismo, la justicia explica que cualquier hipotética demanda que pudiera derivarse de las diligencias preliminares solo podría ir contra los responsables del cardsharing.
Javier Tebas, presidente de LaLiga, ha sido efusivo en el pasado con respecto al crecimiento de la piratería de eventos deportivos y a la necesidad de acciones para combatirla. En 2023, el susodicho manifestó que el consumo de fútbol pirata había crecido un 4 % en comparación con la temporada previa. También alertó sobre la existencia de una gran cantidad de apps para iOS y Android que permitían acceder a los partidos de forma ilegal, que tenían millones de descargas en Europa.
Días atrás, Tebas se refirió al caso del fútbol pirata en una entrevista con Movistar Plus+. Indicó que las telcos tendrá que entregar datos relacionados con una serie de direcciones IP que el equipo antipiratería de LaLiga va a suministrar. Además, manifestó que no implementará una multa contra los responsables del cardsharing, sino una reclamación de daños y perjuicios.