En las empresas existen secretos. Estos son los que permiten que se diferencien de la competencia. Y, en ocasiones, se revelan. Por eso, en esas situaciones, se produce el llamado delito de revelación de secretos.
Se trata, según la publicación de Dexiabogados, de descubrir secretos o bien vulnerar la intimidad de una persona difundiendo aquello que se supone no se debe airear, además de hacerlo sin su consentimiento.
Qué es el delito de revelación de secretos
Siguiendo la publicación de Conceptos jurídicos, el delito de revelación de secretos es la vulneración de la intimidad de otra persona o empresa. Para ello, este acto se produce sin su consentimiento y, bien con documentos o telecomunicaciones que implican a esa persona.
Dicho de otra manera, es la vulneración de la intimidad de una empresa o una persona sin que se haya dado consentimiento para hacer pública esa información.
El delito de revelación de secretos se regula en el Código penal, concretamente en el artículo 197 que dice así:
“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.
A lo largo de varios artículos, del 197 al 201, el Código penal regula todo lo relacionado con el descubrimiento y revelación de secretos.
Cuándo se comete el delito por revelación de secretos
En base al anterior artículo, el Código Penal ya recoge cuáles son los actos constitutivos de relación de secretos. Concretamente:
- Sustraer documentos, papeles, cartas, mensajes electrónicos o cualquier otro documento de la empresa o de la persona.
- Interceptar las telecomunicaciones (llamadas telefónicas, mensajes…) de la empresa o persona.
- Usar aparatos de escucha, grabaciones o reproducción de sonido o de imagen para captar lo que se hace en la empresa o lo que hace la persona.
- Apoderarse de datos privados que estén incluidos dentro de un fichero o de un soporte electrónico, informático o telemático.
- Acceder a información de datos personales, familiares o datos considerados íntimos, como es la salud, vida sexual, religión, política…
- Difundir información a terceros, ya sean vídeos, imágenes o similares.
Cuando esto ocurre, se constituye el delito y, por ende, la persona o personas se pueden enfrentar a una serie de penas como castigo.
Qué penas hay por revelar secretos
Tal y como establece el artículo 197, las penas por cometer este delito, de forma básica, son la prisión de uno a cuatro años; así como la multa de 12 a 24 meses. Sin embargo, esta puede verse aumentada según el delito que se haya cometido.
Por ejemplo, podrías enfrentarte a prisión de dos a cinco años si además de difundir esa información la cedes a terceros o eras encargado o responsable de los ficheros o de bases de datos.
Si, además, lo que se revela tiene que ver con ideología, religión, salud, vida sexual, si es un menor de edad o discapacitado, la prisión será de cuatro a siete años según la publicación de Pactio Legal.