¿Has oído hablar alguna vez de un subsidio asistencial? Uno de los más conocidos es el subsidio de desempleo, que se otorga una vez se ha consumido la prestación por desempleo, o bien cuando no se puede acceder a ella y se cumplen los requisitos para solicitarlo.
Sin embargo, dentro de los subsidios asistenciales, hay muchos más que no se conocen tanto, pero están a disposición de los ciudadanos a través de la Seguridad Social.
Qué es un subsidio asistencial
Se puede conceptualizar el subsidio asistencial como aquellas ayudas económicas que se les proporcionan a ciertas personas por parte del Gobierno o de instituciones públicas. El objetivo de estas es ayudar a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad o que tienen bajos ingresos para garantizar un bienestar mínimo.
La publicación de Expansión habla de que estas ayudas asistenciales se gestionan por parte de las Comunidades Autónomas, cubriendo una serie de situaciones de necesidad básica como puede ser la enfermedad, los ingresos mínimos, gastos extraordinarios o la vejez.
Tal y como te he dicho, la ayuda o subsidio asistencial por desempleo es el más conocido y generalizado dentro de estas ayudas, pero en realidad no es el único que existen.
De hecho, entre los subsidios o ayudas puedes encontrarte con las siguientes:
- Renta activa de inserción, enfocada a los desempleados que tienen necesidades económicas y que no encuentran trabajo.
- Subsidios de garantía de ingresos mínimos y aquellos relacionados con la ayuda a una tercera persona en base a la Ley de integración social de las personas con discapacidad.
- Ayudas del Fondo de Asistencia Social. Enfocadas sobre todo en ancianos y enfermos o inválidos que no pueden trabajar. Esta en la actualidad ya no está activa, pero sí la siguen cobrando aquellos que fueron beneficiarios de ella.
- Ayudas asistenciales para enfermedad, invalidez y ancianidad. La más conocida en este caso es la atención especializada domiciliaria o en centros de día.
- Ingresos mínimos de solidaridad. También conocida como ayudas económicas básicas. Son temporales y a fondo perdido, es decir, no se deben devolver. Se trata de ayudas económicas que permiten llegar a tener las necesidades básicas en el día a día mientras se encuentra un trabajo.
- Ayudas de emergencia social. Permiten afrontar una serie de gastos básicos que permitan cumplir con las necesidades mínimas para la vida.
- Ayudas para personas viudas.
Ejemplos de estos subsidios asistenciales son el Ingreso Mínimo Vital que se conoce a aquellos que cumplen con los requisitos, el subsidio por desempleo o las ayudas familiares para personas con cargas familiares y sin recursos.
La nueva normativa del nivel asistencial
Desde el 1 de noviembre de 2024 entra en vigor la reforma del nivel asistencial, cuyo objetivo es tener una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas, tal y como se comenta en la publicación del SEPE.
Esta reforma se rige por el Real Decreto-Ley 2/2024, y entre las novedades que ofrece están:
- Supresión del mes de espera para solicitar los subsidios de desempleo.
- Eliminación de la parcialidad en los subsidios cuando la cotización es insuficiente o bien se agota la prestación contributiva.
- Aumento de los subsidios por desempleo a seis meses para solicitarlo.
- Desaparición del concepto de días consumidos.
- Supresión del doble requisito de carencia de rentas.
- Reducción a un trimestre el periodo de reconocimiento.
- Petición de una declaración responsable de rentas e ingresos así como de presentar anualmente la declaración del IRPF.
- Compatibilidad con el complemento de apoyo al empleo hasta un máximo de 180 días.
- Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con becas y ayudas.
- Unificación de la protección de desempleo.
- Aumento de la cobertura del subsidio por agotamiento para menores de 45 años sin tener que cumplir con tener cargas familiares si han agotado una prestación contributiva un año.
Así, las cuantías de esos subsidios asistenciales quedarían, durante los primeros seis meses, en un importe mensual de 570 euros. Los siguientes 6 meses serían por 540 euros. Finalmente, el resto del periodo se rige por el 80 % del IPREM de 2024, es decir, 480 euros.