Si tu casa no cumple con estas características, o la reformas, o pronto no podrás venderla o alquilarla

Si estás alquilando una vivienda, o piensas hacerlo en los próximos años; o si tu intención en el futuro es venderla, es posible que debas hacer obras. Pero no sólo para mejorar las prestaciones de la misma, sino porque, o la reformas, o es muy posible que tengas prohibido venderla o alquilarla.

Has leído bien: prohibido. Puesto que, tal y como estipuló el Parlamento Europeo el pasado 14 de marzo de 2023, será obligatorio que los edificios residenciales alcancen, al menos, la clase de eficiencia energética E para 2030 y la clase D para 2033. Los edificios no residenciales y públicos tendrían que alcanzar las mismas clases, pero 3 años antes, en 2027 y 2030, respectivamente.

Si finalmente sale adelante (las negociaciones entre el Parlamento y el Consejo están en curso), se aplicaría un conjunto limitado de exenciones a los edificios especiales (monumentos, edificios técnicos, edificios de uso temporal o iglesias, lugares de culto, etc.) y a las viviendas sociales de propiedad pública en las que las renovaciones darían lugar a aumentos del alquiler que no puedan compensarse con un ahorro en las facturas energéticas, y se pondrían a disposición de los hogares vulnerables ayudas y subvenciones específicas, apuntan en el Parlamento Europeo.

El 83% de las viviendas no cumplen los requisitos

Actualmente, con datos de Andimac, que es la asociación que representa a la distribución profesional de materiales para la edificación y rehabilitación, el 83% de las viviendas en España tienen una certificación energética de nivel inferior al D, por lo tanto, no se podrían ni vender ni alquilar en 2033.

Estiman en esta asociación que en 2024 se reformarán 1,8 millones de viviendas, sólo un 1% más que en 2023.

Un ligero aumento, comentan, “que sortea la caída prevista en las compraventas de viviendas de segunda mano y que se debe tanto al envejecimiento del parque inmobiliario de la etapa del boom experimentado hasta 2008, hace 16 años, como a la previsión de una tendencia hacia patrones de consumo más estables tras los shocks generados tras la pandemia”.

Ayudas para mejorar la eficiencia energética de las viviendas

Así, si tienes una vivienda, y piensas venderla o alquilarla en el futuro, cuánto antes cumplas con los requisitos que, con casi total seguridad, serán obligatorios en sólo unos años, más vale que te pongas ya manos a la obra (y nunca mejor dicho).

En este momento, tal y como informan desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, existe un programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, dotado con 3.420 millones de euros e incluido en la inversión 1 del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Dicho programa tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas.

Cuantía de la subvención

El importe de la subvención, informan, será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda. El coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

Los destinatarios últimos de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

Asimismo, las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y no se destinan a abonar los mismos gastos.

Se podrá ceder el cobro de éstas al agente o gestor de la rehabilitación, que es la persona o entidad encargada de realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas y acceso a la financiación, así como la elaboración de documentos, además de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de las iniciativas de rehabilitación o mejora incluidas en los programas.

¿Cómo se adjudican las subvenciones?

Las comunidades y ciudades autónomas serán las encargadas de ejecutar el reparto de las ayudas a través de convocatorias públicas mediante el procedimiento de concurrencia simple, es decir, por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.

Así, los gobiernos regionales fijarán los plazos para solicitar las subvenciones y decidirán si se abonan por anticipado o al final del proyecto. Eso sí, los anticipos sólo se podrán abonar a petición del destinatario último y no podrán superar el importe total de la ayuda que se vaya a conceder, ni destinarse a sufragar gastos no elegibles.

¿Qué plazo hay para terminar las obras?

En caso de que te decidas a hacer obras, y así estar tranquilo si dispones de una vivienda y tienes intención de venderla o alquilarla en el futuro, debes saber que el plazo de ejecución de las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

En cualquier caso, las actuaciones objeto de financiación deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

 ¿Cómo se justifican las actuaciones?

La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones, explican en el Ministerio.

Para ello, deberán entregar, entre otras cosas, la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

La verificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable y la reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, según corresponda, se realizará mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de la vivienda antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación y firmados por el técnico competente.

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