Más allá de las diferentes formas de demostrar solvencia económica, es habitual que el arrendador pida al inquilino un aval bancario. De esta manera, tendrá la seguridad de que cobrará la renta mensual, incluso aunque el arrendatario no pueda hacerlo.
Desde la perspectiva del inquilino es un obstáculo para alquilar vivienda, ya que implica pagar una cantidad de dinero en el banco a modo de garantía. A esto se suman todos los meses de depósito que el arrendador puede exigir en un alquiler. Sin embargo, el aval no es un requisito obligatorio para alquilar.
¿Es legal pedir un aval bancario para un alquiler?
Desde Alquiler Seguro confirman que es legal pedir un aval bancario para alquilar vivienda en España. Así, el casero puede establecer como requisito al inquilino dar un aval como garantía de pago, pero nunca puede contradecir la legislación ni imponer cláusulas abusivas.
Por su parte, el inquilino puede negarse a dar un aval bancario para alquilar un piso y negociar otro acuerdo con el arrendador. Una alternativa es incluir un avalista en el contrato de alquiler sin necesidad de tener un banco de por medio.
Para ello, basta con que una o más personas firmen el contrato y este contenga una cláusula que concrete que pagarán la renta en el caso de impago por parte del inquilino. Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de las cláusulas del contrato son motivo para poner fin al alquiler y echar al inquilino.
Además, el inquilino es considerado como consumidor a partir de la Ley de Vivienda. Esto significa que el arrendador no puede cobrar una cantidad excesiva para acceder al alquiler como vivienda habitual, por ejemplo, dos meses de fianza. Esto es lo que legalmente te pueden pedir al alquilar un piso.
Si se diera la situación, se trataría de una práctica ilegal y el inquilino tiene derecho a presentar una demanda por ir contra el límite de una mensualidad como fianza que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, puede reclamar por incumplimiento de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Otro gasto que cada vez más caseros delegan en el inquilino es el seguro de impago del alquiler. En ese aspecto es aconsejable tener cuidado, ya que una sentencia ha amparado a una inquilina y ya no pagará el seguro de impago aunque lo exige el contrato de alquiler.
Respecto a cuánto cuesta un aval bancario, depende de la renta que exija el arrendador y del riesgo. Implica pagar la comisión de gestión, el coste de formalización del aval y el porcentaje sobre la renta o el riesgo trimestral. El aval se cancela en el momento en el que se devuelve el aval al banco.
Así, el aval bancario es una práctica frecuente en España que ofrece al arrendador garantías de pago, pero puede convertirse en un obstáculo para los inquilinos. Al final, es un coste añadido, sobre todo, al inicio del alquiler con la cantidad de dinero que debe entregar de primeras. Aunque no es obligatorio, el inquilino puede exigirlo entre las condiciones para alquilar.