Cómo saber quiénes son los herederos de un fallecido: descubre si te ha caído algo en la herencia

Es posible saber quiénes son los herederos de un fallecido y, por ende, descubrir si el muerto se acordó de ti al redactar su testamento y decidir para quién iba su herencia. En el Consejo General del Notariado explican los sencillos pasos que debes dar para enterarte de quiénes son los beneficiarios de una determinada herencia.

Porque, aunque suene a esas guerras cainitas propias de la cinematografía (que tanto en tono de comedia como de puro drama ha tratado en infinidad de ocasiones el tema de la herencia), se puede dar el caso (en la vida absolutamente real) de que una persona quiera conocer, de primera mano, si figura en la herencia de la persona que acaba de fallecer.

¿Cómo saber si te han dejado algo de herencia?

Para saberlo, el ciudadano tiene que solicitar el certificado de últimas voluntades del fallecido, que se puede obtener de dos maneras: o directamente en el Registro General de Actos de Última Voluntad o pidiéndole a un notario que realice la solicitud en su nombre ante este registro.

En ambos casos, explican en el Consejo General del Notariado, el consultante deberá presentar el certificado de defunción de la persona fallecida para que se pueda realizar el trámite. Una vez obtenga el certificado de últimas voluntades, en el que constará si el fallecido hizo o no testamento, ante qué notario y en qué fecha, el posible heredero podrá solicitar al notario que lo custodie una copia de éste, que le será dada solo en caso de que se le mencione en él o si por Ley se le reconoce el derecho a heredar a la persona fallecida.

Si el notario ante el cual se otorgó el testamento hubiera fallecido, se hubiera jubilado, o se hubiera trasladado, el interesado puede acudir al colegio notarial de su comunidad autónoma o a un notario para que le informen.

Si el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad dijera que no hay testamento, deberá acudir a un notario para hacer la declaración de herederos abintestato, concluyen en el artículo mencionado.

Los herederos forzosos

Si eres uno de los herederos forzosos, seguro que no te hace falta averiguar si el fallecido te ha dejado algo en herencia, porque tiene obligación de hacerlo, así que puedes esperar y lo sabrás.

Según el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  •  El viudo o viuda.

A ellos les corresponde lo que se llama la legítima, es decir, la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto, herederos forzosos.

  • En el caso de los hijos y descendientes, constituyen la legítima las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte será de libre disposición.
  • A los herederos forzosos que sean padres o ascendientes les corresponde la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Deja claro también el Código Civil, que el heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.

Renunciar a una herencia

No es lo más habitual, pero puede que quieras saber si el fallecido te ha dejado algo en la herencia, o, dicho de otro modo, quiénes son los herederos del fenecido, para renunciar a la herencia.

Si este es tu caso, has de tener en cuenta una cosa: no existe un solo tipo de renuncia a las herencias. Hay 2 formas con las que puedes rechazarla:

  • Renuncia simple: el heredero renuncia y los bienes pasan a terceros según se indique en el testamento; si en el documento no figura nada al respecto, se procede a la sucesión legítima. Aquel que renuncia no pagará impuestos.
  • Renuncia traslativa: el heredero acepta los bienes, pero después renuncia a ellos para beneficiar a un tercero. En este caso sí tiene que pagar los impuestos que corresponden.

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