La vivienda pública y el alquiler social es la solución al problema inmobiliario que afronta España para aumentar la oferta, tal y como lo ven los expertos. De forma paralela, el Gobierno está impulsando la construcción de pisos de alquiler asequible. Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda, asegura que seguirán “ahondando en el fortalecimiento de instrumentos como SEPES, SAREB e ICO para desarrollar fórmulas dirigidas a garantizar la función social de la vivienda“.
No obstante, lejos de facilitar el acceso a la vivienda, el alquiler social en manos de la Sareb vulnera los derechos de los inquilinos vulnerables, según denuncia el PAH de Vallekas. El banco malo incluye cláusulas abusivas en el contrato de arrendamiento, tanto en Madrid como en toda España. De hecho, Giselle, una inquilina afectada, ha presentado la primera demanda contra la Sareb.
Concretamente, el contrato de alquiler social de la Sareb contiene cuatro cláusulas abusivas que Diego Redondo, abogado y militante del PAH de Vallekas, denuncia. Y que también estaban en el contrato de Giselle.
Las cláusulas abusivas de la Sareb que lapidan el alquiler social
La cláusula más grave para el abogado es la de bonificación y acompañamiento sociolaboral. Si bien la bonificación implica una bajada de la renta mensual respecto al alquiler al uso, la Sareb puede desbonificarlo y volver a cobrarlo a precio de mercado.
Además, conlleva un acuerdo de acompañamiento obligatorio. Y lo que en un principio es un acompañamiento social, en realidad, “se convierte en una especie de tutor estricto que te obliga a comunicar cualquier cuestión que cambie y, en teoría, pueda influir en el alquiler”, explica Redondo.
La figura del mediador se encarga del acompañamiento, que consiste en acudir a la vivienda de alquiler social para supervisar cualquier aspecto que haya cambiado. Desde un embarazo o una enfermedad hasta un cambio laboral. El mediador pregunta “cosas que el casero no debería saber ni deberían influir en el alquiler”, alerta el abogado.
Otra cláusula abusiva del alquiler social de la Sareb es la de penalización por desalojo. “Si consideran que debes dejar la vivienda, la penalización es tres veces la renta que pagas”, añade y recuerda que no es proporcional ni cubre ningún gasto a su nombre. A esto se suma la cláusula de imposición de costas, que delega en el inquilino el pago de cualquier gasto judicial.
Asimismo, desde el PAH de Vallekas consideran que la cláusula de notificación también vulnera los derechos del arrendatario. El mediador acude a la vivienda cada cierto tiempo y valora si el alquiler debe terminar o no. Sin embargo, la ley establece que el inquilino solo está obligado a acreditar que el piso está en buenas condiciones al terminar el contrato y entregar las llaves, según explican.
El resultado del alquiler social de la Sareb es un contrato que vulnera la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. También vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, entre otros, de la Constitución, advierte el abogado, que estima que afecta a todos los inquilinos que viven en los 10.000 pisos de alquiler social de la Sareb.