¿Qué es la nuda propiedad en una herencia? Lo que se puede hacer y lo que no con estos inmuebles

En el complejo rompecabezas que a veces resultan ser las herencias y testamentos, hay términos no tan comunes que los familiares desconocen a la hora de comprender qué partes del patrimonio se incluyen o no en la herencia.

Este es el caso de la nuda propiedad. Y es que tipo de propiedad agrega un matiz importante a este proceso, desafiando las convencionalidades y dotando a la herencia de una complejidad adicional.

Lo primero es entender que la nuda propiedad es un derecho sobre una propiedad de la que no puede hacer uso. Es decir, alguien puede poseer una vivienda, pero no puede vivir en ella porque no le corresponde el usufructo, al menos durante un tiempo. El derecho a vivir en ese inmueble sería del usufructuario, que aunque no es el propietario en sí, puede residir allí mientras viva.

¿Se puede heredar la nuda propiedad?

Teniendo en cuenta que quien tiene una vivienda en nuda propiedad es el titular de la misma, sí se puede heredar el inmueble.

Eso sí, el traspaso de propietario no debe afectar al derecho del usufructuario; o lo que es lo mismo, aunque cambie el titular de la vivienda, la persona que la habita mantiene el derecho al uso hasta su muerte. Así funciona siempre y cuando se estipule en el contrato, que se mantendría vigente.

Además, el nudo propietario no puede alquilar la vivienda, pero sí venderla, respetando el derecho de usufructo.

Entendiendo la nuda propiedad como un derecho, que además está regulado según la legislación española de sucesiones y herencias, conlleva unas obligaciones y a la hora de heredar no está exento de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Eso sí, otros aspectos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles recaen en el usufructuario.

Un ejemplo muy común

Uno de los casos más frecuentes de heredar nuda propiedad es que, en un matrimonio, uno muera dejando la nuda propiedad a los hijos, mientras que la pareja mantiene el derecho a uso de la vivienda. También es habitual que la pareja reciba el 50% de la propiedad además del usufructuario.

Precisamente por esto es muy común que en una herencia haya varios propietarios para este tipo de casos. Así, los herederos pueden negociar los porcentajes entre sí y que quede en un único titular.

¿El usufructo también se hereda?

Si bien se comprende que la nuda propiedad es un bien a heredar, es necesario aclarar que, según la ley, el usufructo no se puede heredad y vence con el fallecimiento de la persona que vive en el inmueble. Momento en el que, además, el propietario pasa a tener todo el derecho sobre la vivienda.

Por lo tanto, el derecho de usufructo no se puede dejar en herencia ni regir por testamento, puesto no es el dueño del bien. Lo que sí puede ocurrir es que haya más de un usufructuario, por ejemplo, un matrimonio. En ese caso disfrutarán de ese derecho hasta el fallecimiento de ambos.

Deja una respuesta