Ya está en vigor la nueva ley que reconoce más derechos para las personas empleadas del hogar, relacionados con su salud y protección.
El Real Decreto 893/2024, ‘por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar’, ha sido aprobado en el Consejo de Ministros del pasado martes 10 de septiembre y lleva en vigor desde su entrada el jueves 12 de este mes.
“La regulación especial de la que goza este colectivo ha servido para dar cobijo a fórmulas de contratación y extinción más laxas, con regulaciones del tiempo de trabajo y de las condiciones laborales opuestas al derecho a la igualdad y a la no discriminación, además de excluirlas de importantes aspectos de la protección social”, denuncia el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Ahora, con el objetivo de poner freno a esa situación, la nueva normativa exige que se realicen evaluaciones de riesgos laborales en los domicilios donde trabajan los y las empleadas del hogar.
¿Puede entrar Inspección de Trabajo en tu casa si tienes contratada una empleada del hogar?
Al igual que una empresa está sujeta a la prevención de riesgos laborales en la oficina, y teniendo en cuenta que el espacio de trabajo de las personas empleadas del hogar son las casas de los empleadores, ¿significa eso que una autoridad puede entrar en un hogar particular para evaluar posibles riesgos e incumplimientos?
No. Por regla general, nadie puede entrar en una casa privada sin permiso ni autorización. El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar y establece que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
El propio Ministerio de Trabajo lo reconoce y ha tenido en cuenta esta excepcionalidad: “Se ha definido el derecho a la seguridad y salud en el trabajo teniendo en cuenta que las empleadas de hogar realizan su labor en hogares que carecen de entidad empresarial de la persona empleadora, del ámbito privado donde se prestan los servicios y de la pluralidad, en determinados supuestos, de personas empleadoras delimitando los términos y garantías que se reconocían en este derecho”.
Qué sí dice la ley: nuevos derechos de las trabajadoras del hogar y obligaciones de los empleadores
Lo que introduce la nueva ley es una autoevaluación de riesgos laborales, realizada por la propia persona empleadora en su casa y a través de una herramienta que estará disponible próximamente.
“La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas”, recoge el real decreto.
Esta revisión “será actualizada con la periodicidad que en ella se determine y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido”.
Si en esta evaluación se observan situaciones o elementos que puedan dar lugar a riesgos laborales, “la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos”: deberá documentarlas por escrito, con la fecha de cuando las adoptó, y entregar una copia de ese documento a la persona trabajadora para que conozca las medidas adoptadas, añade la norma.
Además, la persona empleadora deberá proporcionar a su empleada o empleado equipos de trabajo adecuados para desempeñar sus funciones, así como adoptar las medidas necesarias para que los pueda usar de manera segura.
Por su parte, las personas trabajadoras podrán paralizar su actividad “en caso de riesgo grave e inminente, sin que pueda suponerles ningún perjuicio”, informa el ministerio.
Finalmente, el Gobierno asegura que la utilización de esta herramienta de evaluación de riesgos gratuita no supondrá costes adicionales para las personas empleadoras y la norma señala cuándo deberán empezar a usarla.
“El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma [11 de septiembre de 2024], elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones referidas”, indica el BOE.