Encontrar un puesto de trabajo después de estar una larga temporada en el desempleo no es tarea sencilla y la situación puede volverse desesperante. En este contexto, quizás no encuentres un empleo a jornada completa, pero sí a media jornada.
El freno, en la mayoría de casos, es que al trabajar menos horas, el sueldo es bastante inferior, por lo que puede ser que cobres más con la prestación por desempleo que con un contrato de 20 horas semanales.
Llegados a este punto, mucha gente se plantea si merece la pena aceptar este tipo de trabajo o es mejor quedarse en paro a la espera de otra oportunidad. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es conocedor de esta situación, por lo que ofrece una opción para quienes tienen este dilema.
Y es que puedes trabajar a media jornada y seguir cobrando el paro, de modo que no sufras una reducción en tus ingresos mensuales.
Requisitos para cobrar el paro trabajando a media jornada
Para continuar percibiendo el paro a la vez que tienes un contrato de media jornada es necesario cumplir una serie de condiciones.
Es imprescindible que estuvieras previamente en situación legal de desempleo y tener cotizado un mínimo de 360 días en los últimos seis años. Esto te dará derecho a cobrar cuatro meses de prestación, pero a más tiempo acumules, más meses podrás cobrar; hasta un límite de dos años.
Cuánto paro cobras trabajando a media jornada
El objetivo de tener la opción de continuar la prestación por desempleo a la vez que trabajas a media jornada es poder sumar un sueldo equivalente al de una jornada completa.
La cuantía de la prestación por desempleo se calcula a partir de la base de cotización de los últimos 180 días trabajados. Así, los primeros seis meses de paro cobrarás el 70% de la base reguladora y, a partir de ahí, el 60%.
La base de cotización aparece en la nómina y, teniendo en cuenta que el salario a media jornada es inferior, el paro, en consecuencia, también lo es.
Cómo se cotiza trabajando a media jornada
Aunque el sueldo sea inferior, debes saber que trabajando a media jornada cotizas igual, es decir, como si tuvieras un contrato a jornada completa. De esta forma, cotizas un día laboral entero de cara al cálculo del derecho a cobrar el paro.
Sabiendo todo esto, si encuentras un trabajo a tiempo parcial, tienes dos opciones, interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.
Si interrumpes el paro y el contrato dura menos de 360 días, cuando finalice, puedes solicitar la reanudación de la prestación que tienes interrumpida.
Si, por el contrario, el contrato dura más tiempo, cuando acabe, puedes solicitar una nueva prestación con esa cotización u optar por reanudar la prestación que interrumpiste al empezar a trabajar. En ese supuesto, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no has elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.
¿Tengo derecho a paro si estoy trabajando y me reducen la jornada?
Otra duda que suele surgir es qué ocurre si tienes un contrato de 40 horas semanales y te lo reducen a media jornada.
En esta situación, puedes tener derecho a cobrar el paro siempre que se trate de una decisión empresarial y no propia.
Además, la reducción debe ser temporal y estar comprendida entre un 10% y un 70% de la jornada, se reduzca el salario y sea deba a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o se produzca por causas de fuerza mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización de la Autoridad Laboral.
También puede darse por resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el periodo que resta de la vigencia del contrato de trabajo.
Si la reducción de jornada es definitiva o dura todo el periodo que quede pendiente de cumplir del contrato de trabajo, no tendrás derecho a cobrar el paro simultáneamente.
En consecuencia, si tu empresa y tú acordáis reducir tu jornada de trabajo, no podrás percibir la prestación por desempleo, puesto que se entiende que aceptas la reducción de la jornada como una modificación de las condiciones de trabajo de tu contrato.