A la hora de recibir una herencia existen diferentes impuestos que hay que asumir que pueden hacer que los herederos se planteen renunciar a dicho patrimonio. Por un lado, está el Impuesto de Sucesiones, que se paga a la Comunidad Autónoma, y por otro, el Impuesto de Plusvalía, que corresponde a la administración local.
Si bien el impago de dichos impuestos conlleva el aumento de la deuda con intereses e incluso puede llevar al embargo de los bienes, existen diferentes fórmulas con las que se puede llegar a no pagar impuestos.
Lo primero a tener en cuenta es que, en función del grado de parentesco, en muchas comunidades autónomas, hijos, padres o cónyuges están exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones o se abona una cuantía mínima.
Incluso es posible que si el patrimonio heredado es relativamente bajo, pueda estar exento de impuestos o estar sujeto a tasas reducidas.
Otra de las claves es usar el dinero de la herencia para que los diferentes herederos paguen estos impuestos sin tener que recurrir a su patrimonio previo y, de tener que hacerlo, también se puede considerar la opción de pagarlo a plazos.
Un punto a tener en cuenta es la opción de repartir la herencia en vida mediante una donación. En el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplica igual, pero en el Impuesto de Plusvalía sí que cambia. Y es que en este tributo local, cuando se trata de una donación, quien paga es el donante; por ejemplo, pagarían los padres que donan al hijo y no este último.
Incluso en algunos casos, es posible que el fallecido haya realizado donaciones en vida que puedan reducir la carga fiscal sobre la herencia.